No. Este criterio de responsabilidad, acogido actualmente por nuestro Consejo de Estado, parte de la base, en que se genera responsabilidad si el embarazo trascurre normal y el daño (muerte o lesiones del feto o su madre) se produce una vez se da la intervención en el alumbramiento, lo cual es errado, pues, en el fondo, esta responsabilidad al no poderse desvirtuar con la prueba de la diligencia, sino apenas con la fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima, termina aplicándose al final, la supuesta y ya abolida obligación de resultado.
Francisco J. Herrera Sánchez