“Priman los derechos inalienables de la persona, tales como la integridad personal, la salud y la vida. Por lo cual, es eximente de responsabilidad el caso de fuerza mayor, que en este caso pueden manifestar los médicos que presenten factores de riesgo frente a la pandemia por ejemplo el caso de gestantes, adultos mayores con comorbilidades; el mismo caso se puede aplicar a aquellos que no cuenten con los elementos de protección personal adecuados.
En el entendido que primero se debe salvaguardar la integridad personal, eliminar factores de riesgo (si son susceptibles de eliminación) y luego si poder desarrollar la actividad médica. Aún existen muchos campos de la medicina en los cuales se puede ejercer sin atender de manera presencial, por ejemplo, tele-consulta, call-center, parte administrativa, seguimiento epidemiológico, entre otros”
Luz Angela Sanabria Rojas