III Congreso internacional en Derecho médico y Bioderecho

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Un cordial saludo a todos los asistentes a esta tercera versión de nuestro Congreso Internacional en Derecho Médico y Bioderecho, que nos congrega en este auditorio y desarrollamos de manera híbrida entre virtual y presencial.

Un agradecimiento especial a la junta directiva, a Daniel, Javier, Maicol, Piedad, Claudia, Carlos, Ana Isabel, Álvaro, Dayro; ustedes han sido unos coequiperos increíbles, personas con las que he tenido la oportunidad de conocer, apreciar y compartir una visión sobre el desarrollo de nuestra disciplina en medio de un sector que hoy más que nunca necesita de las discusiones y de las reflexiones de una
academia seria, que nos acerquen a todos a ese bien común que un día decidimos unir en ideas y esfuerzos.

Gracias a nuestros colegiados –que han puesto sus hojas de vida, trayectorias, experiencias y reflexiones al servicio del Colegio–, ayer tuvimos una jornada maravillosa, nutrida de conocimientos, ideas y propuestas. Qué orgullo decir que muchas de sus tesis y aportes académicos hoy hacen parte del ADN de
nuestro Colegio. A los conferencistas, que amablemente han aceptado nuestra invitación, gracias por hacer un espacio en sus agendas para compartir con nosotros sus aportes que nos acercan a las discusiones actuales.

A todos nuestros patrocinadores – empresas y marcas que construyen país desde las regiones, y que hoy nos acompañan y hemos querido integrar en un espacio diverso y multicultural–, gracias por su asistencia, por creer en este espacio para darnos a conocer sus propuestas de valor; esperamos que visiten la muestra comercial que se ha construido para todos ustedes.

A Karla y a todo el equipo administrativo y logístico, mil gracias; reconozco y aplaudo el enorme esfuerzo, sacrificio y sentido de pertenencia con el Colegio. No tenemos cómo agradecer tantas horas de trabajo, pero aquí está el resultado: un auditorio lleno, unos conferencistas magníficos y un evento a la talla de su organización. Mi admiración y gratitud. Por último, a la razón de ser de este Congreso,
a ustedes queridos asistentes, profesionales, estudiantes, médicos, abogados, personal del sector salud, quienes de forma presencial y virtual se han sumado a este evento… a ustedes, gracias, gracias por confiar ya por tercer año consecutivo en este Congreso, que está hecho para ustedes. Esperamos seguir compartiendo con ustedes en este espacio, muchos y muchos años más.

Quiero centrar estas cortas palabras de instalación en el momento actual de nuestro sistema de seguridad social en salud frente a la anunciada reforma a la salud que el gobierno presentará en los próximos días y que iniciará su trámite en el legislativo, y el papel que se espera del Colegio.
Recordemos que con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y la visión que sobre la seguridad social en salud se estableció en los art. 48 y 49 superiores, se consagró para la salud una doble dimensión: entre servicio público y derecho, que hizo necesario desarrollar un sistema acorde con el nuevo postulado constitucional. Así, en 1993, con sustento en las teorías de competencia regulada de Alain Enthoven, se expide la Ley 100, por la cual el Estado claramente pasa de ser productor directo de servicios en salud, a tener un papel regulador.

En desarrollo de esta Ley, se estipulan objetivos específicos con la finalidad de regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso para toda la población al servicio en los distintos niveles de atención. Entonces, en ese marco de competencia regulada, se establecen un precio (unidad de pago por capitación, UPC), un producto (plan de beneficios en salud, PBS taxativo) y un aseguramiento regulado al que se tenía acceso desde la afiliación con unas coberturas definidas exclusivamente por el legislador; este aspecto hoy conserva su estructura frente al financiamiento y al aseguramiento regulado,
pero no frente al plan de beneficios taxativo, pues el art. 15 de la Ley Estatutaria en salud (Ley estatutaria 1751 de 2015) dimensiona la prestación del servicio, no limitado a unas coberturas taxativas o a un catálogo de beneficios restringido, sino a la concreción integral del derecho, salvo unas excepciones que no se pueden financiar con los recursos públicos de la salud y que la misma norma contempla.

JESÚS ALBREY GONZÁLEZ PÁEZ
Presidente Colegio de Abogados en
Derecho Médico.

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