Las Empresas Sociales del Estado (ESE), son prestadoras de servicio de salud públicas, creadas para competir en igualdad de condiciones con los particulares, bajo el modelo de subsidio a la demanda, es decir, que los negocios jurídicos que ellas suscriben son de carácter privado (Art. 195, Ley 100 de 1993) al igual que una Institución Prestadora de Servicio de Salud privada (IPS).
Por lo anterior, toda deuda generada a favor de la ESE en el desarrollo del giro principal de sus negocios (prestación de servicios de salud) debe quedar excluida de ser ejecutada mediante cobro coactivo administrativo, por mandato directo de ley (parágrafo. Art. 5 ley 1066 de 2007). Y a contrario sensu, si reconocemos el cobro coactivo administrativo de las ESE para recaudar CXC, tendríamos que caracterizar dicha actividad como un privilegio exorbitante que rompe el equilibrio comercial entre los actores (privados y públicos) que participan en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Por lo expuesto afirmamos que la facultad de cobro coactivo de las ESE se debe tachar como inoperante para el recaudo de deudas dentro del sistema de salud.
Jorge Torrecilla Benavides