“El daño por pérdida de oportunidad en Responsabilidad Médica Civil o del Estado consiste en la frustración de las posibilidades de curación o mejoría que hubiese tenido un paciente de no haber mediado una conducta negligente u omisiva de los médicos o instituciones de salud en el diagnóstico y/o acceso al tratamiento oportuno, lo que constituye daño resarcible en estos eventos son las probabilidades de obtener un resultado satisfactorio de acuerdo a la condición clínica de cada persona y no la muerte o el empeoramiento de la salud “per se”, en todo caso tendrá que sustentarse probatoriamente la seriedad, certeza y contundencia de haber obtenido el eventual beneficio, partiendo siempre de la inexactitud de la medicina, criterios que deberá tener en cuenta el juez a la hora de fallar este tipo contenciosos”. Ténganse en cuenta las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 9 de septiembre de 2010, Mp Wiliam Namen Vargas, exp. 17042-3103-001-2005-00103-01 y la sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Tercera del 5 de abril de 2017. C.P Ramiro de Jesús Posos Guerrero, Exp.25.7’06.”
Brajhan Santiago Obando Obando