“Aunque algún sector de la doctrina considera que estos procedimientos generan obligaciones de resultado, la jurisprudencia ha indicado que no por ser un acto médico que en principio tiene fines estéticos, el mismo se aparte de los principios generales de la responsabilidad médica, siempre existirán riesgos propios que impiden que tal actividad médica sea tratada de manera objetiva. Ahora bien, la Sala Civil ha considerado que es necesario verificar cuáles son los compromisos del cirujano con el paciente, definir su alcance, si son de medio o de resultado, determinando la responsabilidad del profesional de la medicina. En punto de la obligación de información de riesgos del acto médico, esta es mucho más rigurosa, teniendo en cuenta la presanidad física del paciente en la intervención con fines cosméticos. En suma, la carga de la prueba sigue las reglas de la responsabilidad subjetiva, imponiendo cargas particulares respecto de la información de riesgos y de los alcances de las obligaciones del galeno.”
Daniel Trejos Trejos (Q.E.P.D)