El secreto profesional en odontología es tan importante como en cualquier área de la salud en aras de proteger derechos fundamentales del paciente tales como la intimidad, buen nombre, dignidad y habeas data.
El artículo 23 de la Ley 35 de 1989 (Código de ética Odontológica), es muy claro en este punto, cuando indica:” El odontólogo está obligado a guardar secreto profesional en todo lo que, por razón del ejercicio de su profesión, haya visto, escuchado, y comprendido, salvo en los casos en que sea eximido de él por disposiciones legales. Así mismo está obligado a instruir a su personal auxiliar sobre la guarda del secreto profesional”.
Luis Alfredo Borja