“La configuración de la responsabilidad civil de las EPS, además del daño, hecho generador y nexo causal, elementos bien conocidos, contempla la imputación a partir de la verificación del cumplimiento de las obligaciones y esto va más allá de la expedición de una simple autorización de servicios de salud.
Estas consisten en administrar el riesgo financiero, gestionar integralmente el riesgo en la salud de sus afiliados, articular los servicios para el acceso efectivo, garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud y representar al afiliado ante el prestador de salud contratado dentro de su red. Llama la atención la Gestión Integral del Riesgo en Salud (GIRS), y de allí su reciente denominación de “gestoras”, pues un baremo importante en cuanto a lex artis ad hoc, son por ejemplo las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).”
Jesús Andrés Ramírez Zuniga